¿Cómo domiciliar un pago?

Por Renault Bank - 20 julio, 2021

Ronda en internet una duda muy frecuente del ámbito financiero: cómo domiciliar un recibo. Muchos internautas se plantean esta pregunta como paso previo a autorizar a nuestro banco para que pague todas las facturas que vamos acumulando. En eso consiste un adeudo domiciliado, o la domiciliación de un recibo, en que el banco en cuestión carga un recibo de un producto o servicio en la cuenta de un cliente sin que este intervenga para nada.
Lo que hacemos cuando tenemos un adeudo de estas características es, por tanto, darle una orden a nuestra entidad bancaria para que pague los recibos o documentos que una empresa emite por un bien comprado o un servicio prestado. La orden de domiciliación que le damos al banco podrá ser para que el adeudo sea puntual o recurrente (cada mes, al trimestre, etc.)
La domiciliación bancaria suele ser una operación que facilita las transacciones financieras. Las empresas que proveen servicios de luz, agua o gas, por ejemplo, se pueden beneficiar de ella para evitar la preocupación y el quebradero de cabeza de tener que pedir, cada mes o cada tres meses, un pago por sus servicios. De esta manera, el cobro se hace automático.

Qué se necesita para domiciliar un pago

En este tipo de transacción bancaria intervienen varios agentes que, por el momento, conviene tener en cuenta. La explicación de qué es un adeudo por domiciliación y cómo hacer una domiciliación bancaria no se entendería correctamente sin explicar, antes, quienes participan de este servicio. Estos son tres:

  • El proveedor: el proveedor de servicios de pago es la entidad financiera. Es decir, quien provee de este servicio, y quien participa de intermediario, es el banco en el que tengamos nuestra cuenta bancaria.
  • El ordenante: el ordenante no es más que la persona que hace el pago, o que, propiamente dicho, paga el recibo. Esto se hace a través de un cargo en su cuenta, que puede ser corriente o de pago.
  • El beneficiario: el beneficiario representa en esta ecuación a la entidad a la que se le debe el dinero por sus productos o sus servicios. Es, además, quien emite un recibo, o documento, para poder cobrar.

Lo que ocurre es que el beneficiario debe emitir un recibo para cobrar a sus clientes, pero el pago nunca se llegará a efectuar sin el consentimiento expreso del ordenante. Quien da la orden al banco debe autorizar que se hagan cargos en cuenta. No obstante, siempre se puede revocar la orden. Es decir, el ordenante podrá dar de baja la orden de domiciliación siempre y cuando se realice de forma expresa a través de un documento firmado y fechado.

Ventajas de domiciliar un recibo

En este artículo hemos tocado someramente las ventajas de domiciliar un recibo. Ahora procedemos a explicar, detenidamente, cuáles son todos los beneficios de un adeudo de estas características, tanto para el ordenante como para el beneficiario:

  • Comodidad: esta será, quizás, la principal ventaja. Ni el ordenante ni el beneficiario tendrán que estar pendientes de hacer el pago ni de recibirlo.
  • Tranquilidad: y, sobre todo, seguridad, al saber que todos tus recibos se pagarán puntualmente previo acuerdo con el beneficiario.
  • Ahorro de tiempo: como no tenemos que estar pendientes cada mes, puesto que el ordenante solo ordena una vez, evitamos perder tiempo en tener que ir al banco de manera mensual.
  • Gratis: el proveedor del servicio, es decir, el banco, se encarga de que esta operación bancaria sea gratuita para el emisor y el contratante.
  • Flexibilidad: eliges el importe y un número máximo de pagos de recibos. Y tienes la tranquilidad de que siempre puedes revocar tu orden.

Es decir, teniendo los pagos domiciliados, nos aseguramos el pago (si eres ordenante) o el cobro (si eres beneficiario) recurrente, evitando, eso sí, la tarea de tener que repetir las peticiones cada mes.